A través de los diferentes subsidios, el Fondo de Empleados busca entregar bienestar a los asociados y sus familias, lo que lleva a tener una mejor calidad de vida. Está constituido por el Fondo de Solidaridad de carácter agotable registrado en el pasivo correspondiente al Fondo, el cual se rige por las normas establecidas en el reglamento de solidaridad.
Se otorgará al asociado o a uno de los beneficiarios de los servicios inscritos ante CORNOTARE para financiar parte de la matrícula para estudios universitarios o de especialización y para el pago de los derechos de grado, siempre y cuando el beneficiario del subsidio no reciba becas o subsidios de otra Institución o Empresa.
El subsidio para educación superior, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor pagado por el semestre en curso y máximo hasta seiscientos mil pesos ($600.000.oo) m/cte. por año, para quien presente un promedio aritmético en el semestre igual o superior a cuatro punto dos (4.0).
Para el trámite del Subsidio de Educación Superior se deben radicar, a más tardar el último día del mes de febrero para el primer semestre del año, o el último día del mes de julio para el segundo semestre del año, los siguientes documentos:
- Solicitud escrita.
- Original firmado del certificado de calificaciones del semestre inmediatamente anterior con promedio del semestre igual o superior a cuatro punto cero (4.0). Si el subsidio es para el pago de derechos de grado, deberá aportar certificado de notas de toda la carrera. Si ya ocurrió la graduación debe aportar fotocopia del diploma y acta de grado.
- Fotocopia del recibo de matrícula del semestre en curso o del pago de los derechos de grado.
- Copia del pensum para comprobar que las materias sobre las cuales se obtiene el promedio corresponden a la totalidad de la carga académica, la que debe haber sido cursada en forma completa.
- Si estudia por créditos, certificación expedida por el ente educativo donde conste que la carga académica está nivelada hasta el semestre cursado en el período lectivo inmediatamente anterior.
- Si se trata de subsidio para los hijos deben anexar registro civil de nacimiento, para verificar la edad y el parentesco.
- No debe tener asignaturas perdidas ni atrasadas.
- Copia del Rut del asociado.
- Certificación bancaria.
Busca facilitar parte de los recursos para cubrir los costos surgidos por el fallecimiento del asociado y de las personas a su cargo debidamente inscritas en el formulario de admisión o haber realizado el proceso de Actualización de Datos en el último año.
La cuantía del subsidio para gastos funerarios será equivalente a dos puntos (2.0) SMMLV.
- Solicitud escrita.
- Registro Civil de Defunción
- Si el beneficiario del subsidio es una persona distinta al asociado, original del registro civil de nacimiento que pruebe el parentesco o la calidad de cónyuge. Si el beneficiario no tiene parentesco ni es cónyuge supérstite del asociado fallecido deberá estar inscrito como beneficiario en el formulario de admisión.
- Si quien reclama lo hace a nombre de un menor, documento que acredite la representación legal.
- eFotocopia de la cedula de ciudadanía.
- Copia del Rut del asociado.
- Certificación bancaria.
Se otorga al asociado por incapacidad total y permanente o en caso de su fallecimiento, a las personas beneficiarias designadas por él en el formulario de admisión o en el último Reporte de Novedades.
El subsidio por incapacidad total y permanente o muerte del asociado, será equivalente a tres puntos cero (3.0) SMMLV y se pagará por una sola vez, es decir, que, si se cobra por incapacidad total y permanente del asociado, no habrá lugar a reclamarlo cuando suceda el fallecimiento.
- Solicitud escrita.
- Certificaciones de la incapacidad expedidas por la EPS correspondiente.
- Copia del Rut del asociado.
- Certificación bancaria.
Se entiende por calamidad doméstica todo hecho imprevisto que afecte gravemente la salud del asociado o de las personas a su cargo, o cause graves daños en los bienes del asociado.
En caso de calamidad doméstica, plenamente comprobada a juicio de CORNOTARE, el subsidio será del sesenta por ciento (60%) de los gastos para atender el imprevisto, sin que exceda el equivalente a un cincuenta por ciento (50%) SMMLV.
En caso de calamidad doméstica se otorgarán los siguientes subsidios: Subsidio por salud, Subsidio en caso de grave daño de los bienes del asociado.
Los subsidios por calamidad serán concedidos por una sola vez al año en cualquiera de los casos.
En cualquier caso, solicitud escrita y adicionalmente, según corresponda, los siguientes documentos:
a) Subsidio por salud: Certificación original o fotocopia autenticada de la EPS de que no cubre los gastos y original de las facturas de los elementos adquiridos, gastos ocasionados o de los servicios recibidos.
b) Subsidio en caso de grave daño de los bienes del asociado: En cualquier caso, fotos, declaración juramentada de que el bien no está asegurado y acreditación a satisfacción de CORNOTARE del valor estimado de las pérdidas. Adicionalmente, los siguientes documentos, según se trate:
- Incendio de la casa de propiedad y habitación del asociado. Constancia del Cuerpo de Bomberos.
- Vendaval, terremoto, huracán o inundación que haya tenido origen en fenómenos naturales que afecte la casa de propiedad y habitación del asociado. Constancia de la Autoridad competente.
- Destrucción parcial grave o total del vehículo de propiedad del asociado, originado en actos delictuosos o terroristas, vendaval, terremoto o huracán, inundaciones. Calificación de la autoridad competente.