Para acceder a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Ser un asociado hábil.
- Diligenciar la solicitud de crédito y documentos anexos.
- Acreditar capacidad de pago.
- Autorizar descuento por nómina.
- Otorgar las garantías exigidas por CORNOTARE y anexar la documentación general.
- Solicitud de Crédito.
- Libranza (firmada por el solicitante, codeudor o codeudores cuando se requiera y el pagador).
- Pagaré (Firmado en blanco, por el solicitante y codeudor(es)).
- Certificación de sueldo, descuentos, tiempo de servicio, cargo y tipo de contrato del solicitante y el (os) codeudor (es) con fecha de expedición no mayor a 30 días. (Del solicitante y codeudor o codeudores cuando se requiera). En caso de ser notarios subsidiados último desprendible de subsidio, los no subsidiados anexar tres últimos reportes de ingresos y egresos hechos a la Superintendencia.
- Carta de compromiso.
- Empleados de la Superintendencia 3 últimos desprendibles de pago de nómina.
NOTA: Los documentos complementarios dependen de la línea de crédito, cuantía solicitada y garantía. Todos las solicitudes serán consultadas en las Centrales de Información Financiera.
Los asociados que soliciten créditos por cuantías iguales o superiores a 70 millones de pesos, deben practicarse exámenes médicos para ser incluidos en la póliza de seguros de vida deudores (antes del desembolso del crédito).
De acuerdo con el monto toda solicitud de crédito deberá ser emitida acompañada de un pagaré firmado por el deudor principal y una de las siguientes garantías:
Monto del Crédito | Garantías |
---|---|
Hasta 10 garantías, más ahorros permanentes obligatorios, aportes sociales individuales y ahorros voluntarios | Sin codeudor y se respaldara con: Ahorros permanentes obligatorios, aportes sociales individuales y ahorros voluntarios “SIEMPRE Y CUANDO NO POSEA OTRO CRÉDITO YA GARANTIZADO CON ESTOS VALORES” |
De 10 a 15 garantías | Un codeudor afiliado, o uno no afiliado con finca raíz y dependencia laboral a término indefinido. |
De 15 a 25 garantías | Dos codeudores afiliados, uno con finca raíz o dos particulares con finca raíz y dependencia laboral a término indefinido. |
De 25 garantías en adelante | Garantía Real “Pignoración de vehículo con una antigüedad máxima de 5 años o hipoteca abierta en 1er grado”. Solo para los créditos de Vivienda/Liberación de gravamen se aceptará como garantía la cesión de hipoteca de una entidad financiera siempre y cuando se haya derivado de la compra del inmueble; y cumpla con lo establecido por Cornotare para tal fin. |
- Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo.
- Fotocopia del SOAT vigente.
- Avalúo comercial.
- Cotización cuando se trate de vehículos nuevos.
- Certificados de tradición y Sijin para vehículos usados.
Nota:
- Vehículo particular nuevo: se presta máximo el 70% del valor comercial.
- Vehículo particular usado: se presta el 50% y se toman como base los precios publicados por FASECOLDA y avalúo comercial.
- Vehículo de servicio público: se reciben como garantía si son cero (0) KM.
- Para el desembolso debe presentar póliza de seguro contra todo riesgo como primer beneficiario CORNOTARE, prenda registrada y tarjeta de propiedad con la respectiva pignoración.
- Fotocopia simple de la escritura del inmueble a hipotecar (La hipoteca debe ser en primer grado).
- Certificado de tradición y libertad. (30 días de expedición máximo).
- Inmuebles nuevos: no requiere avalúo y se tomará como base el precio de compraventa.
- Inmuebles usados: Avalúo comercial del inmueble a otorgar en garantía (efectuado por un perito evaluador de la Lonja de Propiedad).
- Ultimo recibo de pago de impuesto predial del inmueble a hipotecar.
- Inspección ocular que la realizará una persona designada por CORNOTARE.
- Para el desembolso debe presentar Póliza de seguro que proteja el inmueble por incendio, terremoto y aliados, donde CORNOTARE sea el primer beneficiario, primera copia de la escritura y certificado de tradición y libertad y demás documentos exigidos por el Fondo.
Nota: Cornotare presta máximo el 70% del valor comercial del inmueble dado en garantía.