- Los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
- Los notarios, los empleados de las notarías, de las Uniones de Notarios, de la Asociación Colegio de Registradores de Instrumentos Públicos de Colombia, del Fondo de Empleados de Notariado y Registro, del Sindicato Nacional de Trabajadores de Notariado y Registro, y los de cualquier otra entidad creada por voluntad de los anteriores, el Gobierno Nacional o CORNOTARE, cuya personería jurídica haya sido legalmente adquirida y su objeto social sea similar al de cualquiera de las anteriormente mencionadas.
- Presentar formulario de solicitud de admisión debidamente diligenciado con huella ante CORNOTARE, en el cual manifieste su voluntad de acatar el estatuto y reglamentos de la entidad.
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía del solicitante.
- Certificación laboral con fecha de expedición no mayor a 30 días que indique: Sueldo, cargo, descuentos, tiempo de servicio y tipo de contrato.
Los asociados de CORNOTARE deberán autorizar deducir con destino a éste y en calidad de cuota periódica obligatoria, como mínimo, el tres punto cero por ciento (3.0%) de su asignación básica mensual.
Inmediatamente al afiliarse, no dude en comunicarse con nosotros para brindarle la asistencia necesaria e información para acceder a ellos.
Cornotare cuenta con convenios para educación, salud, compra de vehículo, bienestar, y turismo.
Este derecho se adquiere con un año de afiliación continua, no interrumpida. Adicional a esto el asociado debe haber actualizado sus datos y estar al día en sus obligaciones con el fondo.
El Fondo tiene para sus asociados los siguientes subsidios:
- Subsidio para educación superior.
- Subsidio para salud.
- Calamidad doméstica.
- Gastos funerarios.
Para hacer uso de estos subsidios como requisito primordial estar al día en sus obligaciones y debe tener actualizado los datos de su grupo familiar y beneficiarios por medio del formulario de admisión y/o en la última actualización de datos son quienes tienen derecho a los subsidios.
Inmediatamente al afilarse (Aplican términos y condiciones).
Los requisitos varían según la línea de crédito, puede realizar la consulta aquí.
- A través de la línea de Crédito Rotativo.
- El cupo asignado dependerá de la capacidad de pago.
- Una vez autorizado el cupo quedará cargado con el valor asignado.
- Cuota de manejo más baja del mercado.
- Se entregará simultáneamente al afiliarse (Aplican términos y condiciones).
Para mayor información de sus servicios y trámite de adquisición de clic aquí.
- Podrá realizar sus pagos de manera segura a través del botón de PSE
(recuerde que para el pago electrónico debe contar con una cuenta de ahorros o corriente habilitada para realizar pagos por internet) - Por medio de nuestras cuentas autorizadas de recaudo:
CUENTA DE AHORROS DAVIVIENDA No. 0094-0018715-0
CUENTA CORRIENTE BANCO DE BOGOTÁ No. 449-00594-1
CUENTA CORRIENTE BANCO AGRARIO No. 00070-061398-7
Los cheques deben ser girados a nombre de Cornotare, en la página web opción formatos encontrara la planilla de pagos para reportarlos mensualmente. Realizada la consignación es necesario reportar la planilla y consignación que soporta cada pago al correo electrónico recaudos@cornotare.com.co o al WhatsApp 3174321878, esto nos permite la oportuna aplicación de los pagos.
Nuestro horario de atención es de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua.
Serán asociados hábiles para asistir y participar en una asamblea, los inscritos en el registro social, que, a la fecha de la convocatoria, no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con CORNOTARE, de conformidad con lo establecido en el Estatuto y los reglamentos.
Todo asociado que es hábil y no puede asistir está en la obligación de informar al Fondo su “inasistencia”, para ello debe diligenciar el FORMATO DE NO ASISTENCIA que se encuentra en la página sección Asamblea y enviarlo al correo asamblea@cornotare.com.co .
La inasistencia a las asambleas generales de asociados hábiles, sin justa causa, dará lugar a multa equivalente al 25% de un salario mínimo mensual legal vigente y en caso de reincidencia, además de la multa, suspensión hasta por el término de cuatro (4) años del derecho a elegir y ser elegido.
El valor de las multas se destinará al fondo de solidaridad. Estas sanciones se extenderán a quien abandone la asamblea sin justa causa, antes de su terminación. Igualmente se podrá sancionar con multa hasta de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, a quienes reincidan en conductas que sean consideradas como leves o graves.