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Subsidio
Detalle
Requisitos
GASTOS FUNERARIOS  Busca facilitar parte de los recursos para cubrir los costos surgidos por el fallecimiento del asociado y de las personas a su cargo debidamente inscritas en el formulario de admisión o en el último reporte de novedades.  A. solicitud escrita. 
B. Registro Civil de defunción.
C. Si el beneficiario del subsidio es una persona distinta al asociado, original del registro civil de nacimiento que pruebe el parentesco o la calidad de cónyuge. Si el beneficiario no tiene parentesco ni es cónyuge supérstite  del asociado fallecido deberá estar inscrito como beneficiario en el formulario de admisión.
D. Si quien reclama lo hace a nombre de un menor, documento que acredite la representación legal.
E. Fotocopia de la cédula de ciudadanía. 
F. Si es para incapacidad certificaciones de la incapacidad expedidas por la EPS correspondiente. 
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE O MUERTE DEL ASOCIADO  Se otorga al asociado por incapacidad total y permanente o en caso de su fallecimiento, a las personas beneficiarias designadas por él en el formulario de admisión o en el último reporte de novedades. 
CALAMIDAD DOMESTICA COMPROBADA  Se entiende por calamidad doméstica todo hecho imprevisto que afecte gravemente la salud del asociado o de las personas a su cargo, o cause graves daños en los bienes del asociado.  A. Subsidio por Salud: solicitud escrita, certificación original o fotocopia autenticada de la EPS de que no cubre los gastos, original de las facturas de los elementos adquiridos, gastos ocasionales o de los servicios recibidos. B. Subsidio de Daño a bienes: solicitud escrita, fotos, declaración juramentada de que el bien no está asegurado y acreditación a satisfacción de Cornotare del valor estimado de las pérdidas, por incendio de la casa de propiedad y habitación del asociado: constancia del cuerpo de bomberos. Por vendaval, terremoto, huracán o inundación que haya tenido origen en fenómenos naturales que afecte la casa de propiedad y habitación del asociado: constancia de las autoridades competentes. 
EDUCACION SUPERIOR Se otorgará al asociado o a uno de los beneficiarios de los servicios inscritos ante CORNOTARE para financiar parte de la matrícula para estudios superiores (pregrado o posgrado) y para el pago de los derechos de grado, siempre y cuando el beneficiario del subsidio no reciba becas, subsidios o auxilios de otra Institución o Empresa. A. Solicitud escrita.
B. Original firmado del certificado de calificaciones del semestre inmediatamente anterior; con promedio aritmético igual o superior a cuatro punto cero (4.0). - Si el subsidio es para el pago de derechos de grado, deberá aportar certificado de notas de toda la carrera. Si ya ocurrió la graduación debe aportar fotocopia del diploma y acta de grado.
C. Fotocopia del recibo de matrícula del semestre en curso o del pago de los derechos de grado.
*Monto: El subsidio para educación superior, será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor pagado por el semestre en curso y máximo hasta seiscientos mil pesos ($600.000.oo) m/cte. por año.
D. Copia del pensum general de la carrera, para comprobar que las materias sobre las cuales se obtiene el promedio corresponden a la totalidad de la carga académica, que debe haber sido cursada en forma completa.
E. Si estudia por créditos, certificación expedida por el ente educativo donde conste que la carga académica esta nivelada hasta el semestre cursado en el periodo lectivo inmediatamente anterior.
F. Si se trata de subsidio para los hijos no deben haber cumplido 25 años y debe anexar registro civil de nacimiento, para verificar la edad y el parentesco con el asociado.
G. No se deben tener materias perdidas ni atrasadas.
H. Rut del asociado.
I. Certificación bancaria.


Pensionados

Los asociados que se pensionen, pueden continuar asociados en la categoría pensionados con los mismos derechos y deberes, pueden solicitar un período de gracia mientras reciben su primera mesada pensional para reiniciar el pago de sus obligaciones. Además de lo anterior podrán disponer del 50% de los ahorros permanentes obligatorios siempre y cuando no estén comprometidos respaldando obligaciones vigentes.



Asociados más de 5 Años

Los asociados que llevan más de cinco años de afiliación ininterrumpida y se retiran de la oficina que les dió derecho a afiliarse, pueden continuar como asociados con los mismos derechos y deberes. Además podrán disponer del 50% de los ahorros permanentes obligatorios siempre y cuando no estén comprometidos respaldando obligaciones vigentes.



Créditos


Para acceder a los servicios de crédito, el asociado debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • Ser asociado hábil.
  • Diligenciar la solicitud de crédito.
  • Acreditar capacidad de pago.
  • Autorizar descuento por nómina.
  • Otorgar las garantías exigidas por CORNOTARE y anexar la documentación general.

 

Requisitos Documentos Básicos

1. Solicitud de Crédito.
2. Libranza (firmada por el solicitante, codeudor o codeudores cuando se requiera y el pagador)
3. Pagaré (Firmado en blanco, por el solicitante y codeudor(es))
4. Certificación de sueldo, descuentos, tiempo de servicio, cargo y tipo de contrato del solicitante y el (os) codeudor (es) con fecha de expedición no mayor a 30 días. (Del solicitante y codeudor o codeudores cuando se requiera). En caso de ser notarios subsidiados último desprendible de subsidio, los no subsidiados anexar tres últimos reportes de ingresos y egresos hechos a la Superintendencia.
5.Carta de compromiso (Asociados más de 3 años y pensionados)
6.Carta de aceptación
7. Empleados de la Superintendencia 3 últimos desprendibles de pago de nómina.

NOTA:

Los documentos complementarios dependen de la línea de crédito, cuantía solicitada y garantía.
Todos las solicitudes serán consultadas en las Centrales de Información Financiera.
Los asociados que soliciten créditos por cuantías iguales o superiores a 70 millones de pesos, deben practicarse exámenes médidos para ser incluidos en la póliza de seguros de vida deudores (antes del desembolso del crédito).


Garantías
De acuerdo con el monto toda solicitud de crédito deberá ser emitida acompañada de un pagaré firmado por el deudor principal y una de las siguientes garantías: 
Monto del Crédito Garantías
El equivalente a 5 S.M.M.L.V. más ahorros permanentes obligatorios, aportes sociales individuales y ahorros voluntarios.  Sin codeudor y se respaldará con: ahorros permanentes obligatorios, aportes sociales individuales y ahorros voluntarios "SIEMPRE Y CUANDO NO POSEA OTRO CREDITO YA GARANTIZADO CON ESTOS VALORES" 
De 5 a 10 S.M.M.L.V.   Un codeudor afiliado, o uno no afiliado con finca raíz y dependencia laboral a término indefinido. 
De 10 a 20 S.M.M.L.V.   Dos codeudores afiliados, uno con finca raíz o dos particulares con finca raíz y dependencia laboral a término indefinido. 
De 20 S.M.M.L.V. en adelante.   Garantía Real " Pignoración de vehículo con una antigüedad máxima de 5 años o hipoteca abierta de 1er grado". Sólo para los créditos de vivienda/liberación de gravámen se acepta como garantía la cesión de hipoteca de una entidad financiera siempre y cuando se haya derivado de la compra del inmueble. 


Pignoración Vehículo

1. Fotocopia de la tarjeta de propiedad del vehículo.
2. Fotocopia del SOAT vigente.
3. Avalúo comercial.
4. Cotización cuando se trate de vehiculos nuevos.
5. Certificados de tradición y Sijin para vehículos usados.

Nota:
1. Vehículo particular nuevo: se presta máximo el 70% del valor comercial.
2. Vehículo particular usado: se presta el  50%  y se toman como base los precios publicados por la Revista Motor y avalúo comercial.
3. Vehículo de servicio público: se reciben como garantía si son cero (0) KM. 
4. Para girar el cheque debe presentar póliza de seguro contra todo riesgo como primer beneficiario CORNOTARE, prenda registrada y tarjeta de propiedad con la respectiva pignoración.


Créditos con Garantía Hipotecaria
1. Fotocopia simple de la escritura del inmueble a hipotecar (La hipoteca debe ser en primer grado).
2. Certificado de tradición y libertad. (30 días de expedición máximo).
3. Inmuebles nuevos: no requiere avalúo y se tomará como base el precio de compraventa.
4. Inmuebles usados: Avalúo comercial del inmueble a otorgar en garantía (efectuado por un perito avaluador de la Lonja de Propiedad).
5. Ultimo recibo de pago de impuesto predial del inmueble a hipotecar.
6. Inspección ocular que la realizará una persona designada por CORNOTARE.
NOTA: CORNOTARE presta máximo el 70% del valor comercial del inmueble dado en garantía. 


Podrán ser asociados de CORNOTARE:


a) Los funcionarios de la Superintendencia de Notariado y Registro y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.
b) Los notarios, los empleados de las notarías, de las Uniones de Notarios, de la Asociación Colegio de Registradores de Instrumentos Públicos de Colombia, del Fondo de Empleados de Notariado y Registro, del Sindicato Nacional de Trabajadores de Notariado y Registro, y los de cualquier otra entidad creada por voluntad de los anteriores, el Gobierno Nacional o CORNOTARE, cuya personería jurídica haya sido legalmente adquirida y su objeto social sea similar al de cualquiera de las anteriormente mencionadas.

Para ser asociado de CORNOTARE será necesario estar prestando sus servicios de tiempo completo en cualquiera de las entidades determinadas en los literales anteriores y cumplir con las disposiciones reglamentarias vigentes.

c) Los asociados que se pensionen, al igual que quienes se desvinculen de cualquiera de las entidades del sector y que tengan más de tres (3) años de afiliación.
d) los ex afiliados a CORNOTARE que soliciten su reafiliación, hubiesen estado asociados por más de tres (3) años sin ninguna sanción disciplinaria y hayan tenido durante su vinculación, una vida asociativa y crediticia ajustada a los estatutos.

Quien solcite su realifiación, deberá consignar el valor del 10% de los aportes que tenía al momento de retirarse; en este evento la antiguedad contará a partir de la fecha de aceptación. 


Requisitos de admisión y reingresos.

Los documentos que se deben presentar para la admisión o reintegro a Cornotare  son:
a. Ser notario o trabajador dependiente que tenga el vinculo común consagrado en los numerales anteriores.
b. Haber sido asociado a CORNOTARE por más de tres (3) años. 
c. Presentar formulario de afiliación debidamente diligenciado ante CORNOTARE, en el cual manifiesta su voluntada de acatar el estatuto y reglamentos de la entidad.
d. Ser aceptado como asociado por la Junta Directiva o por quien esta delegue.

Importante

Para acceder al formato de afiliación debe solicitarlo al asesor de servicios en las instalaciones de CORNOTARE o descargarlo de la página.


 

LINEAS DE CREDITO  
Modalidad Monto Máximo millones de $  Plazo Máximo en Meses
MINI-CREDITO  4 S.M.L.M.V 12
SOCIAL  6 S.M.L.M.V Para ingresos mensuales inferiores o iguales a 2 S.M.M.L.V. 24 meses. Para ingresos superiores a 2 S.M.M.L.V.  y menores o iguales a 3 S.M.M.L.V. 12 meses. 
ASAMBLEA  Se define por los gastos generados por asistencia  Define la Junta Directiva 
LIBRE INVERSION  250 S.M.L.M.V 60
8X1  Ocho veces los ahorros permanentes obligatorios más los aportes sociales individuales, sin exceder 250 S.M.L.M.V
60
ROTATIVO  1 S.M.L.M.V. inicialmente ampliable a $1.000.000 Con la Tarjeta de Afinidad  6
CALAMIDAD  7 S.M.L.M.V.
36
VACACIONAL  15 S.M.L.M.V. 24
EDUCATIVO   8.5 S..M.L.M.V. pregarado y 17 S.M.L.M.V. Especialización 12
24 en caso de que sea solicitado para especializaciones.  
SALUD  4 S.M.L.M.V. 24
                                       VIVIENDA                                                    compra, construcción, cuota inicial y liberación de gravámenes  250 S.M.M.L.V sin que exceda el 70% del valor comercial del inmueble  180
DESARROLLO EMPRESARIAL  Hasta el 70% del valor comercial del proyecto, sin exceder de 200 S.M.L.M.V.
60

AVISO DE PRIVACIDAD

 

CORNOTARE, Fondo de Empleados de Notario y Registro legalmente constituido y vigilado por la Superintendencia de Economía Solidaria , con NIT 860.037.073-8 y domicilio principal en la Carrera 6 No. 67-35, en la ciudad de Bogotá, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 1581 de 2012 y la normatividad concordante relativa a la protección de datos personales y su reglamentario Decreto 1377 de 2013, pone a su disposición el presente Aviso de Privacidad, el cual permite informar a los titulares de datos personales, acerca de la existencia de las Políticas de Tratamiento de información que han sido adoptadas por CORNOTARE.

Tratamiento de los Datos Personales y finalidad 

CORNOTARE como entidad que almacena y recolecta datos personales requiere obtener su autorización para que de manera libre, previa, expresa, voluntaria, y debidamente informada, permita a la entidad recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, dar tratamiento, actualizar y disponer de los datos que han sido suministrados y que se han incorporado en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo con que cuenta la entidad. Esta información es, y será utilizada en el desarrollo de las funciones propias de CORNOTARE,  en su condición de entidad sin ánimo de lucro que presta los servicios de ahorro, crédito, desarrollo de programas solidarios y convenios comerciales para el beneficio de los asociados y sus familias, así como para fines administrativos, comerciales, de publicidad y contacto frente a los titulares de los mismos.

 

El uso y manejo de los datos personales, se lleva a cabo para el desarrollo de diversos procedimientos relacionados directamente con el objeto social de CORNOTARE y se efectúa bajo rigurosos parámetros de responsabilidad, respeto al debido proceso y a la protección de la información.  
 

Si requiere mayor información para conocer nuestra política de tratamiento de datos personales y los cambios sustanciales que se produzcan en ella  Consulte aquí

Derechos de los Titulares

CORNOTARE reconocerá a favor del titular los siguientes derechos en los términos legales establecidos por la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios:
         1.    CONOCEREl titular de la información tiene derecho a solicitar al Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento de información:
·         El acceso a sus datos personales de forma gratuita.
·         Solicitar la prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de su información, salvo cuando ésta no sea necesaria.
·         A ser informado respecto del uso que le ha dado a sus datos personales. 
2.    ACTUALIZAR:  El titular de la información tiene derecho a actualizar sus datos personales  frente a los Responsable y/o en cargados del tratamiento de la información cuando son parciales, fraccionados o imcompletos.
3.    RECTIFICAR:  El titular de la información tiene derecho a rectificar sus datos personales frente a los Responsables y/o Encargados del Tratamiento de la información cuando estos son inexactos, induzcan a error o cuando su tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
4.    REVOCAR: El titular de la información tiene derecho a revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando CORNOTARE  haya determinado que en el tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a la ley y a la Constitución. No procederá la revocatoria cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanencia en la base de datos.
5.    Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.

 Mecanismos para ejercer los Derechos de Consulta y Reclamo

CORNOTARE pone a disposición de sus titulares los siguientes canales para ejercer sus derechos, de acuerdo a lo establecido en la normatividad:
1.    Mediante escrito dirigido a CORNOTARE a la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o a través del link contáctenos de la página web www.cornotare.com.co,  indicando cedula, nombres y apellidos completos y el  derecho que desea ejercer.
2.    Líneas de Servicio al Cliente:  Bogotá PBX 601 5111112 ext.  128 
3.   
Correo ordinario o físico remitido a la Carrera 6 No. 67-35 Bogotá.

 
Cambios en las Políticas o en el Aviso de Privacidad 

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